La Secretaría General del Sínodo de los Obispos
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SÍNODO DE LOS OBISPOS
Art. 11 Institución de la Secretaría General del Sínodo
§ 1. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos es una institución permanente al servicio del Sínodo, que constituye un vínculo de unión entre las diversas asambleas del mismo.
§ 2. Forman parte del Secretaría del Sínodo, según su propia función, el Secretario General y el Consejo de la Secretaría.
Art. 12 Nombramiento, funciones y ayudantes del Secretario General
§ 1. El Secretario General es nombrado por el Romano Pontífice y ejerce su función según las disposiciones del mismo Romano Pontífice.
§ 2. Corresponde al Secretario General ejecutar las órdenes y los mandatos del Romano Pontífice y comunicarle todo lo relacionado con el Sínodo.
§ 3. El Secretario General es Miembro de las asambleas sinodales. Al comienzo de los trabajos de la asamblea expone una Relación sobre la preparación del Sínodo. Dirige la Secretaría General y subscribe las actas de la misma.
§ 4. Corresponde también al Secretario General preparar y promover los trabajos del Consejo de la Secretaría, así como dirigir las sesiones del mismo Consejo.
§ 5. También concierne al Secretario General:
1º enviar, por mandato del Romano Pontífice, las cartas de convocación y el orden del día de cada asamblea del Sínodo, así como los documentos, instrucciones e informaciones que atañen a la misma asamblea;
2º comunicar a todos los interesados los nombres de los Miembros o Padres Sinodales libremente designados por el Romano Pontífice en conformidad con el n. X de la Carta Apostólica Apostolica Sollicitudo del 15 de septiembre de 1965; comunicar además el nombramiento, hecho por el Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario Especial de cada asamblea;
3º informar al Romano Pontífice del desarrollo de los trabajos del Consejo de la Secretaría General;
4º preparar el desarrollo de cada asamblea, sometiendo al Romano Pontífice los asuntos a tratar y la lista de los Miembros para la necesaria ratificación;
5º cuidar que, en el curso de los trabajos sinodales, los cargos, individualmente considerados, sean confiados a Miembros diversos, evitando así el cúmulo de funciones;
6º transmitir el informe sobre cada asamblea a los Padres Sinodales: Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, Presidentes de las Conferencias Episcopales, Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, Presidente de la Unión de los Superiores Generales;
7º ejecutar cuanto el Sínodo de los Obispos le habrá encomendado;
8º recoger, ordenar y conservar las actas y los documentos.
§ 6. Los colaboradores del Secretario General son nombrados, con la aprobación del Romano Pontífice, por el Secretario General e de él dependen;
§ 7. Estos colaboradores son elegidos entre los eclesiásticos idóneos, preparados y dotados de ciencia y prudencia.
§ 8. Si hiciera falta, pueden ser elegidos por el Secretario General, con la aprobación del Romano Pontífice, algunos expertos técnicos.
Art. 13 Constitución, funciones y reuniones del Consejo de la Secretaría General
§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es constituido al final de cada Asamblea General Ordinaria del Sínodo.
§ 2. Éste consta de quince Miembros, de los cuales doce son elegidos por el mismo Sínodo, teniendo en cuenta la representación de los Obispos esparcidos por todo el mundo, y tres son designados por el Romano Pontífice.
§ 3. La elección de los Miembros se realiza mediante escrutinio secreto y tiene eficacia jurídica cuando, descontados los votos nulos, resultará a favor la mayoría absoluta de los votantes; o bien, después del primer escrutinio ineficaz, al segundo escrutinio, la mayoría relativa. En caso de paridad se procederá según la norma del C.I.C. can. 119, 1º.
§ 4. Los Obispos elegidos para el Consejo de la Secretaría General conservan su cargo hasta que comience la nueva Asamblea General Ordinaria.
§ 5. Corresponde al Consejo de la Secretaría General colaborar con el Secretario General:
1º en el examen de todas las propuestas de los Sínodos de los Obispos y de los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas, de las Conferencias Episcopales, de los Dicasterios de la Curia Romana y de la Unión de los Superiores Generales sobre las cuestiones a tratar en el Sínodo, teniendo en cuenta el artículo 1, §1, 2º;
2º en la preparación de los trabajos a realizar en la próxima asamblea del Sínodo;
3º en dar consejo para la ejecución de lo que haya sido propuesto por el Sínodo y aprobado por el Romano Pontífice;
4º y en todas las demás cuestiones que le encomiende el Romano Pontífice.
§ 6. Los Miembros del Consejo de la Secretaría General son convocados por el Secretario General dos veces al año y además todas las veces que, a juicio del Romano Pontífice, parecerá oportuno.
§ 7. Análogamente a la Asamblea General Ordinaria, al final de la Asamblea Especial se constituye un Consejo Especial de la Secretaría General por un período de cinco años, al termine del cual el Romano Pontífice decide acerca de la prorroga del mismo Consejo y de la confirmación o la substitución de sus Miembros.
Fuente: Extracto de Ordo Synodi Episcoporum, reglamento del sínodo de los obisposCapítulo VII