La Secretaría General del Sínodo de los Obispos

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vescovi aula del sinodo

 

9. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos —compuesta por el Secretario General, que la preside, el Subsecretario, que asiste al Secretario general en todas sus funciones, y por algunos Consejos especiales de Obispos— se ocupa principalmente de cumplimentar todo lo relativo a la Asamblea sinodal ya celebrada y de la que está por celebrar. En la fase que precede a la Asamblea, contribuye a especificar los temas que, de entre los propuestos por el Episcopado, se discutirán en la Asamblea del Sínodo; a su exacta determinación en relación con las necesidades del Pueblo de Dios; al comienzo del proceso de consulta y a la elaboración de los documentos preparatorios redactados sobre la base de los resultados de la consulta. En cambio, en la fase posterior a la Asamblea, promueve por su parte la aplicación de las directrices sinodales aprobadas por el Romano Pontífice, junto al Dicasterio competente de la Curia Romana.

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V. Secretaría general del Sínodo de los Obispos

Art. 22

Constitución de la Secretaría General

§ 1. La Secretaría General es una institución permanente al servicio del Sínodo de los Obispos, directamente sometida al Romano Pontífice.

§ 2. Esta está compuesta por el Secretario General, el Subsecretario, que asiste al Secretario General en todas sus funciones, y por el Consejo Ordinario, así como por los Consejos mencionados en el art. 25, si han sido constituidos.

§ 3. El Secretario General y el Subsecretario son nombrados por el Romano Pontífice y son miembros de la Asamblea del Sínodo.

§ 4. Para sus actividades la Secretaría General se sirve de un apropiado número de oficiales y de consultores.

Art. 23

Tareas de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

§ 1. La Secretaría General es competente en la preparación y la realización de las Asambleas del Sínodo, y en las otras cuestiones que el Romano Pontífice quiera encomendarle por el bien de la Iglesia universal.

§ 2. A ese propósito, coopera con los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales, así como con los Dicasterios de la Curia Romana.

Art. 24

El Consejo Ordinario de la Secretaría General

§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es competente para la preparación y la realización de la Asamblea General Ordinaria.

§ 2. Está compuesto en su mayoría por Obispos diocesanos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria en representación de las diferentes áreas geográficas según la norma del derecho peculiar, de los cuales uno será elegido de entre los Jefes u Obispos eparcales de las Iglesias Orientales Católicas, así como por el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente del tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice y de algunos Obispos nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. Los Miembros del Consejo Ordinario toman posesión del cargo al finalizar la Asamblea General Ordinaria que les ha elegido, son Miembros de la sucesiva Asamblea General Ordinaria y cesan de su mandato con la disolución de esta última.

Art. 25

Los otros Consejos de la Secretaría General

§ 1. Los Consejos de la Secretaría General para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos por Miembros nombrados por el Romano Pontífice.

§ 2. Los Miembros de esos Consejos participan en la Asamblea del Sínodo según el derecho peculiar y cesan en su mandato con la disolución de esta última.

§ 3. Los Consejos de la Secretaría General para la realización de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos en su mayoría por Miembros elegidos de la Asamblea del Sínodo según la norma del derecho peculiar, a quienes se añaden otros Miembros nombrados por el Romano Pontífice. 

§ 4. Dichos Consejos se mantienen en el cargo trascurridos cinco años de la disolución de la Asamblea del Sínodo, salvo que el Romano Pontífice establezca lo contrario.

 

 

Fuente: Extracto  Constitución Apostólica Episcopalis communio