Instrucción sobre la celebración de las Asambleas Sinodales y sobre la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

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Instrucción sobre la celebración de las Asambleas Sinodales y sobre la actividad

de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

(Texto original en italiano - Traducción de trabajo)

I PARTE. LOS SUJETOS

Capítulo I

El Romano Pontífice

Art. 1

La autoridad del Romano Pontífice

§1.

Al Romano Pontífice, a quien está directamente sujeto el Sínodo de los Obispos, compete:

1º convocar el Sínodo de los Obispos cada vez que lo retenga oportuno y designar el lugar donde tener las Asambleas;

2º establecer en tiempo oportuno el tema o los temas a tratar, recurriendo también a la consultación del Episcopado según las modalidades que ha juzgado más convenientes;

3º confirmar la elección de los Miembros y nombrar otros;

4º presidir las Asambleas del Sínodo personalmente o a través de otros;

5º decidir sobre el Documento final;

6º ratificar y eventualmente promulgar el Documento final cuando, en casos determinados, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa;

7º concluir, actualizar, transferir, suspender y disolver el Sínodo

§ 2.

En caso de Sede Apostólica Vacante o impedida después de la convocación de la Asamblea Sinodal o durante su celebración, esta viene inmediatamente suspendida, hasta la decisión del nuevo Romano Pontifice.

Capítulo II

Los Miembros o Padres Sinodales

Art. 2

Miembros de la Asamblea General Ordinaria

Son Miembros de la Asamblea General Ordinaria:

a) los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitanos de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo, posiblemente competente al tema que se debe tratar, designado por el Patriarca, por el Arzobispo Mayor, por el Metropolita de la Iglesia Metropolitana sui iuris, con el consentimiento del Sínodo de los Obispos, es decir del Consejo de la Jerarquía de la Iglesia que presiden;

b) los Obispos electos de los Sínodos de los Obispos y de los Consejos de Jerarquías de las Iglesias Orientales Católicas;

c) los Obispos electos de las Conferencias Episcopales;

2º los Miembros del Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos;

3º los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana revestidos del munus episcopal, señalados por el Romano Pontífice;

4º diez clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, electos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales;

5º algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Art. 3

Miembros de la Asamblea General Extraordinaria

Son Miembros de la Asamblea General Extraordinaria:

a) los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en el caso de impedimento, el Obispo designado a norma del art. 2, 1º, a);

b) los Presidentes de las Conferencias Episcopales, o en caso de impedimento, el primer Vice Presidente;

2° los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria;

3° los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana revestidos del munus episcopal, señalados por el Romano Pontífice;

4° tres Moderadores Supremos de Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales.

5° algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Art. 4

Miembros de la Asamblea Especial

Son Miembros de la Asamblea Especial: 

a) los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en el caso de impedimento, el Obispo designado por la norma del art. 2, 1º, a); que tengan circunscripciones eclesiásticas sobre las áreas geográficas para las cuales ha sido convocada la Asamblea;

b) los Obispos pertenecientes a las áreas geográficas para las cuales el Sínodo de los Obispos ha sido convocado, designados según los criterios determinados por el Romano Pontífice;

2° los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea Especial; 

3° los Jefes de Dicasterios de la Curia Romana revestidos del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;

4° algunos clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales, designados en el número y según los criterios determinados del Romano Pontífice;

5° algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Art. 5

Miembros de otros tipos de Asambleas 

En el caso en el cual, a norma del art. 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, el Romano Pontífice haya convocado una Asamblea del Sínodo según otras modalidades establecidas por él mismo, le corresponde determinar los criterios de designaciones de los Miembros.

Art. 6

Miembros de nómina pontificia en todas las Asambleas

En cada Asamblea participan también los Miembros, Obispos o Clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada o también otros Clérigos expertos, nombrados por el Romano Pontífice, hasta el 15% del número de los Miembros designados ex officio y ex electione.

Art. 7

Elección de los Miembros 

§ 1.

1º Los Miembros de la Asamblea General Ordinaria, de los cuales el art. 2, 1º, b) y c), además de sus Sustitutos, son elegidos en sesión plenaria y con sufragio secreto de los respectivos Sínodos de los Obispos, Consejos de la Jerarquía de las Iglesias Orientales Católicas y Conferencias Episcopales.

2º Dichas elecciones son realizadas a norma del C.I.C., can. 119, 1º, y del C.C.E.O., can. 956, § 1. En el caso que se deba elegir más Miembros, se desarrollará un escrutinio para cada una de las elecciones.

3° El número de los Miembros por elegir está determinado de la siguiente manera:

a)      por cada Sínodo de los Obispos o Consejo de la Jerarquía de la Iglesia Católica Oriental que tenga de 26 a 50 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene más de 50 miembros, dos representantes (y un sustituto);

b)      por cada Conferencia Episcopal que no tenga más de 25 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene de 26 a 50 miembros, dos representantes (y un sustituto); si tiene de 51 a 100 miembros, tres representantes (y dos sustitutos); si tiene de 101 a 200 miembros, cuatro representantes (y dos sustitutos); se tiene más de 200 miembros, cinco representantes (y tres sustitutos).

4° Al elegir los Obispos se tendrá que considerar atentamente, no solo su ciencia y prudencia en general, sino también su conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en la Asamblea.

5° Los Jefes de las Iglesias Orientales Católicas y los Presidentes de las Conferencia Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General, a través del representante Pontificio de la respectiva nación, al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.

§ 2.

1° La elección de los Miembros de los Institutos de Vida Consagrada para los distintos tipos de Asamblea se desarrolla según la norma del § 1, 2° de este artículo.

2° En la elección de los Miembros de los Institutos de Vida Consagrada se tendrá que tener en cuenta no solo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento teórico y práctico, de la materia que se tratará en la Asamblea.

3° El Presidente del respectivo organismo de representación de los Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos al Secretario General, al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.

§ 3.

1° Todas las elecciones deben ser confirmadas por el Romano Pontífice.

2° Los nombres de los elegidos no son de dominio público, hasta que no han sido confirmados por el Romano Pontífice.

CAPITOLO III

LA SECRETARÍA GENERAL

Art. 8

El Secretario General

§ 1.           

El Secretario General, nombrado por el Romano Pontífice según el art. 22, § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, dirige las actividades de la Secretaría General, presidiendo las reuniones en caso de ausencia del Romano Pontífice, y firma las actas.

§ 2.

El Secretario General nombra a los Oficiales de la Secretaría, quienes dependen de él.

§ 3.

Es tarea del Secretario General comunicar al Romano Pontífice todo lo relacionado con las actividades de la Secretaría General.

§ 4.

En la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo es responsabilidad del Secretario General:

1º publicar los Documentos necesarios al inicio de la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo, conforme al art. 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, y recoger los resultados de la consulta eclesial, según el art. 7 de la misma Constitución Apostólica;

2 ° convocar la Reunión pre-sinodal, conforme al art. 8 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;

3 ° nombrar y presidir la Comisión preparatoria, según el art. 10 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;

4 ° comunicar y publicar los nombramientos, realizado por el Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario Especial de cada Asamblea;

5 ° someter al Romano Pontífice la lista de los Miembros elegidos conforme al art. 3 de la presente Instrucción para la necesaria confirmación;

6 ° comunicar y publicar los nombres de los Padres Sinodales confirmados o nombrados por el Romano Pontífice;

7 ° nombrar, después de haber escuchado al Relator General y al Secretario Especial, a los Expertos, a los Auditores y, si los hubiere, a los Invitados Especiales;

8 ° publicar los nombres de los Delegados Fraternos designados por las respectivas Iglesias y Comunidades Eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia Católica;

9 ° transmitir con debida anticipación a los Padres Sinodales los documentos relacionados con la Asamblea del Sínodo;

10° encargarse de la elaboración y publicación del Reglamento de la Asamblea del Sínodo.

§ 5.

En la fase de celebración de la Asamblea del Sínodo es responsabilidad del Secretario General:

1 ° tener un reporte inicial para presentar las actividades de la fase preparatoria e ilustrar los procedimientos que se adoptarán durante la Asamblea;

2 ° preparar y comunicar el calendario de trabajo, distribuyendo con criterio apropiado las Congregaciones Generales y las Sesiones de los Círculos Menores conforme al art. 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;

3 ° determinar el orden y la duración máxima de las intervenciones de los Padres Sinodales durante las Congregaciones Generales;

4 ° establecer los Círculos Menores y comunicar su composición, conforme al art. 14 de la Constitución apostólica Episcopalis communio;

5 ° realizar las comunicaciones para informar sobre los distintos aspectos de procedimiento;

6 ° asegurarse que, en el transcurso de los trabajos, las normas sean respetadas cuidadosamente.

7 ° preocuparse de que todos los Miembros puedan participar activamente y que las tareas se distribuyan adecuadamente;

8 ° organizar la conservación de las actas en los respectivos archivos.

§ 6.

En la fase de implementación de la Asamblea del Sínodo al Secretario General le compete:

1 ° colaborar con el Prefecto del Dicasterio de la Curia Romana competente en el tema del Sínodo para promover la implementación, conforme al art. 20 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;

2 ° establecer y presidir la Comisión para la implementación, según el art. 21 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.

Art. 9

El Subsecretario

§ 1.

El Subsecretario colabora con el Secretario General en todas sus funciones.

§ 2.

Corresponde al Subsecretario, a través de sus colaboradores, recoger y distribuir las actas y los documentos de la Asamblea del Sínodo.

§ 3.

El Subsecretario recibe personalmente las notificaciones de ausencia en las reuniones, transmitiéndolas al Presidente Delegado y al Secretario General.

Art. 10

El Consejo Ordinario de la Secretaría General

§ 1.

El Consejo Ordinario de la Secretaría General está compuesto por veintiún Miembros.

§ 2.

En conformidad al art. 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio un Miembro es elegido de entre los Jefes y Obispos eparquiales de las Iglesias Católicas Orientales, miembros de la Asamblea General Ordinaria.

§ 3.

Quince Miembros son elegidos de entre los Obispos diocesanos de rito latino miembros de la Asamblea General Ordinaria: dos cuyas sedes se encuentran en América del Norte; tres cuyas sedes se encuentran en Latinoamérica; tres cuyas sedes se encuentran en Europa; tres cuyas sedes se encuentran en África; tres cuyas sedes se encuentran en Asia; uno cuya sede se encuentra en Oceanía.

§ 4.

En conformidad con art. 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, se añaden a éstos, el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente en el tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice, así como cuatro Obispos nombrados por el Romano Pontífice.

§ 5.

Estas elecciones tienen lugar antes de la conclusión de la Asamblea General Ordinaria mediante votación secreta de acuerdo con el C.I.C., can. 119, 1 °, y del C.C.E.O., can. 956, § 1, realizándose una votación para cada elección individual.

§ 6.

El Consejo Ordinario es convocado por el Secretario General cada vez que parezca oportuno.

Art. 11

Los otros Consejos de la Secretaría General

§ 1.

Los Consejos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, según el art. 25 § 1 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, son convocados por el Secretario General cada vez que esto parezca que leoportuno.

§ 2.

1 ° Los Consejos de la Secretaría General para la implementación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, según el art. 25 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, son compuestos por quince Miembros, de los cuales doce son elegidos por la Asamblea respectiva según los criterios establecidos por el Romano Pontífice, y los otros nombrados por el Romano Pontífice.

2 ° Estos Consejos son convocados por el Secretario General cada vez que le parezca oportuno.

CAPÍTULO IV

CARGOS Y ORGANISMOS DURANTE LAS ASAMBLEAS DEL SÍNODO

Art. 12

El Presidente Delegado

§ 1.

El Presidente Delegado preside la Asamblea del Sínodo en nombre y por autoridad del Romano Pontífice.

§ 2.

Si el Romano Pontífice ha encargado a más de uno para presidir la Asamblea, éstos ejercerán el cargo, en forma sucesiva, de acuerdo al orden establecido por el Romano Pontífice en el documento de nombramiento.

§ 3.

Al disolverse la Asamblea, cesa la función del Presidente Delegado.

Art. 13

El Relator General

§ 1.

El Relator General presenta una Relación al comienzo de la Asamblea del Sínodo, con el fin de presentar el tema que se va a tratar, ilustrar el Documento de trabajo y especificar los puntos en los que se centrará la discusión.

§ 2.

Esta Relación tendrá que ser entregada al Secretario General con debida anticipación antes del comienzo de la Asamblea del Sínodo.

§ 3.

Durante los trabajos de la asamblea, el Relator General preside el trabajo de preparación del Documento final que se someterá a la aprobación de los Padres y lo presenta ante la Congregación General.

§ 4.

Si las circunstancias lo sugieren, el Relator General mantendrá otras comunicaciones durante el transcurso de los trabajos de la Asamblea, para resumir los temas que han surgido del debate en el Aula, aclarar algunos puntos, mostrar el progreso en la elaboración del Documento final.

§ 5.

Al disolverse la Asamblea, cesa la función del Relator General.

Art. 14

El Secretario Especial

§ 1.

El Secretario Especial asiste al Relator General en todas sus funciones, en virtud de su competencia en el tema del Sínodo, coordinando, bajo la dirección del mismo, el trabajo de los Expertos y cuidando la redacción del Documento Final.

§ 2.

Si las circunstancias lo sugieren, pueden ser nombrados otros Secretarios Especiales.

§ 3.

El Secretario Especial está a disposición del Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario General para preparar documentos y dar informaciones ante los Padres sinodales. Cuando haya sido encargado expresamente, también puede intervenir un Experto particularmente competente en los temas de debate en el Aula

§ 4.

Al disolverse la Asamblea, cesa la función del Secretario Especial.

Art. 15

La Comisión para la Información

§ 1.

La Comisión para la Información está compuesta por: el Presidente y el Secretario, nombrados por el Romano Pontífice, el Secretario General, el Subsecretario, el Secretario Especial, el Prefecto del Dicasterio por la Comunicación, el Director de la Sala de Prensa, además de cinco Miembros elegidos por la Asamblea, de acuerdo al Reglamento de la Asamblea del Sínodo.

§ 2.

Corresponde a la Comisión establecer los criterios y las formas de difusión de las noticias.

§ 3.

Sobre temas específicos pueden realizarse conferencias de prensa con los Padres Sinodales designados por el Presidente de la Comisión.

Art. 16

La Comisión de redacción del Documento final

§ 1.

Al comienzo de la Asamblea del Sínodo, se establece la Comisión para la redacción del Documento final, conforme al art. 17 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.

 § 2.

La Comisión para la redacción del Documento final está formada por: el Relator General, quien la preside; el Secretario General; el Secretario Especial, que actúa como secretario; cinco Miembros elegidos en representación  de las diferentes áreas continentales (uno para América, uno para Europa, uno para África, uno para Asia y otro para Oceanía); algunos Miembros nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3.

La elección de los Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final se desarrolla en conformidad con el C.I.C., can. 119, 1 °, y del C.C.E.O., can. 956, § 1, realizándose una votación para cada elección individual.

Art. 17

Las Comisiones de estudio

§ 1.

Las Comisiones de Estudio, según el art. 16 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, están formadas por once Miembros y otros Participantes, expertos en el tema, de los cuales ocho son elegidos por la Asamblea y tres son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 2.

La elección de los miembros de las comisiones de estudio se lleva a cabo de acuerdo con el C.I.C., can. 119, 1 °, y del C.C.E.O., can. 956, § 1, realizándose una votación para cada una de las elecciones.

§ 3.

El Presidente y el Secretario de las Comisiones de Estudio son elegidos por y entre sus miembros de acuerdo con la norma del C.I.C., can. 119, 1 °, y del C.C.E.O., can. 956, § 1.

§ 4.

Cuando la Comisión de Estudio ha llegado a sus conclusiones, éstas son expuestas ante la Asamblea del Sínodo por el Presidente de la Comisión.

Art. 18

La Comisión para las Controversias

Al comienzo de cada Asamblea, el Romano Pontífice constituye una Comisión de tres Miembros con la tarea de examinar adecuadamente las controversias presentadas y de someterlas a la consideración del mismo Romano Pontífice.

Art. 19

Miembros elegibles en las Comisiones

Cualquier Padre Sinodal puede ser elegido como miembro de cada Comisión, con excepción del Presidente Delegado, el Secretario General, el Subsecretario, el Relator General y el Secretario Especial, evitando la acumulación de funciones.

Art. 20

Cargos y organismos para la Asamblea Especial y otros tipos de Asamblea

El Reglamento de la Asamblea Especial o de la Asamblea prevista en el art. 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio puede derogar la constitución de dichos cargos y organismos, y establecer otros que eventualmente deban ser instituidos.

PARTE II. LOS PROCEDIMIENTOS

Capítulo I

liturgia, vestimenta, precedencia, lenguas, ausencias, secreto, voto sobre los procedimientos, modalidad de expresión del voto. 

Art. 21

Celebraciones litúrgicas durante la Asamblea

§ 1.

La Asamblea del Sínodo se abre con la celebración de la Eucaristía, la entronización del Libro de los Evangelios y el canto Veni, Creator Spiritus.

§ 2.

La Asamblea Sinodal, reunida en Congregación General o en Círculos Menores, se abre cada día con la celebración de la Liturgia de las Horas.

§ 3.

La Asamblea del Sínodo se concluye con el canto del Te Deum y la celebración de la Eucaristía.

Art. 22

Modo de vestir en la asamblea

En las Congregaciones generales los Miembros, a los cuales corresponda, usarán el hábito “piano”; los demás su propio vestido.

Art. 23

Orden de precedencia

Para la precedencia obsérvense las prescripciones canónicas y consuetudinarias.

Art. 24

Idiomas oficiales de la Asamblea

Los idiomas oficiales de la Asamblea son dados a conocer con adecuada anticipación a los Miembros. 

Art. 25

Obligación de notificar la ausencia

Quien no pueda participar a las reuniones debe notificar el motivo de su ausencia, al Presidente Delegado y al Secretario General a través del Subsecretario.

Art. 26

Obligación de observa el secreto

Las personas que participan al Sínodo están sujetos al secreto pontificio, en lo que se refiere a las opiniones y el voto de cada participante.

Art. 27

Votación sobre los procedimientos

Cada vez que surge una cuestión de procedimiento, la solución viene tomada a través de un voto a mayoría absoluta.

Art. 28

Modalidad de expresión del voto

Las modalidades de expresión del voto son determinadas por la Secretaría General.

Capítulo II

Discusión sobre los argumentos

Art. 29

Discusión de los argumentos en las Congregaciones Generales

§ 1.

1º Después de las Relaciones del Secretario General y del Relator General y al comienzo de cada sucesiva Congregación General, el Presidente Delegado anuncia el tema que se discutirá e invita a hablar a los Miembros que han pedido la palabra, según la lista preparada por la Secretaría General.

2º Los Padres, que han pedido la palabra, deben referirse exactamente al Documento de trabajo presentado por el Relator General, deben además entregar con suficiente anticipación sus intervenciones por escrito a la Secretaría General y también deben mantener sus intervenciones dentro del tiempo máximo establecido por el Secretario General.

3° Aunque no exista un vínculo de designación, conviene que los Padres Sinodales, designados por su oficio o por elección, sean portadores del parecer de sus respectivos Organismos y de la consultación efectuada en las Iglesias particulares de dónde provienen, según el n. 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.

4º Respecto a una misma cuestión sea uno solo el Padre que habla en nombre del Organismo que representa.

§ 2.

Si fueran muchos los que han pedido la palabra, se sugiere a los Padres no repetir lo que ha sido ya expuesto por otros, limitándose a una breve referencia de cuanto ha sido dicho.

§ 3.

Las intervenciones entregadas por escrito a la Secretaría General, aun cuando no fueran pronunciadas, serán consideradas en el mismo modo que las intervenciones pronunciadas en el Aula.

§ 4.

1° Los tiempos dedicados al libre intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los argumentos que se tratan, a los que se refiere el art. 15 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, tienen lugar según los modos establecidos por el Secretario General de acuerdo con el Presidente Delegado.

2° En esa ocasión un Padre, después de haber escuchado las opiniones de los otros, puede responder o hacer objeciones.

3° Los oradores pueden intervenir en nombre de varios Miembros, indicando sus nombres.

§ 5.

Corresponde al Presidente Delegado conceder la palabra a los Auditores, a los Delegados Fraternos y, si participan en el Sínodo, a los Invitados especiales, de acuerdo con el art. 15 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.

Art. 30

Discusión de los argumentos en los Círculos Menores

§ 1.

La discusión de los argumentos, iniciada en las Congregaciones Generales, continúa en los Círculos Menores, constituidos según el art. 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio. Dichos Círculos se reúnen durante el necesario número de sesiones.

§ 2.

Los Círculos Menores están constituidos en base a los idiomas. Cada uno de los Padres Sinodales participa en el Círculo que le resulta asignado, teniendo en cuenta las lenguas elegidas por él mismo. Todos y cada uno de los Círculos discuten sobre los mismos argumentos.

§ 3.

Los Auditores, los Delegados Fraternos y, si los hubiere, los Invitados Especiales, participan, sin derecho de voto, en los Círculos Menores, interviniendo si son invitados por el Moderador. Del mismo modo participan los Expertos, ofreciendo aclaraciones en razón de la propia competencia cuando sea necesario.

§ 4.

En los Círculos Menores el debate entre los Padres Sinodales tiene como finalidad llegar a un consenso general o de todos modos lo más amplio posible, que se expresa en la elaboración de modi comunes. Sin embargo, se deberá tener siempre en cuenta cada opinión opuesta o diversa.

Art. 31

Moderador, Relator y Secretario de los Círculos Menores

§ 1.

En dada Círculo Menor los Padres Sinodales eligen de entre ellos un Moderador y un Relator. Estas elecciones tienen lugar al comienzo de la primera sesión según lo dispuesto por el C.I.C., can. 119, 1°, e del C.C.E.O., can. 956, § 1.

§ 2.

Corresponde al Moderador de cada Círculo Menor:

  • enunciar los argumentos propuestos;
  • guiar la discusión;
  • procurar que la discusión no vaya más allá del tema o de los argumentos establecidos;
  • promover la participación activa de los Miembros;
  • decidir qué argumento debe ser tratado con carácter prioritario y establecer los tiempos concedidos a los oradores, en caso de ser necesario por falta de tiempo;
  • presidir las votaciones.

§ 3.

Corresponde al Relator de cada Círculo Menor:

  • elaborar, al final de cada una de las sesiones, una síntesis de las opiniones manifestadas, de aquellas concordantes y también de aquellas discordantes;
  • presidir la elaboración de los modi para que reflejen las opiniones relevantes entre los Miembros del Círculo;
  • preparar a la conclusión de la discusión una Relación, que contenga todas las opiniones manifestadas, tanto aquellas concordantes como aquellas discordantes;
  • leer en la Asamblea la Relación.

§ 4.

Un Asistente de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos cumplirá la función de Secretario del Círculo Menor.

Corresponde al Secretario de cada Círculo Menor:

  • asistir al Moderador y al Relator;
  • cumplir con eventuales pedidos de parte de los Miembros del Círculo;
  • redactar el verbal de las sesiones del Círculo para entregarlo a la Secretaría General.

Artículo 32

La votación en los Círculos Menores y la Relación en el Aula

§ 1.

1° Concluida la discusión sobre el tema asignado, los Miembros del Círculo Menor votan los modi según lo dispuesto en el art. 30 § 4.

2° Los votos sobre los modi se expresan con la fórmula placet, non placet.

3° Los modi resultan aprobados por mayoría absoluta de los Padres Sinodales que forman parte del Círculo Menos y que están presentes en la votación. Concluida la votación los modi se trasmiten a la Secretaría General con la indicación de los votos favorables y contrarios.

§ 2.

1° Antes de continuar con las Congregaciones Generales, los Miembros del Círculo Menor votan la Relación elaborada por el Relator.

2° Los votos sobre la Relación se expresan con la fórmula placet, non placet.

3° La Relación es aprobada por mayoría absoluta de los Padres Sinodales que forman parte del Círculo Menor y que están presentes en la votación. Concluida la votación la Relación se trasmite a la Secretaría General.

§ 3.

Llegado el momento establecido por el Presidente Delegado, los Relatores, en nombre de los Miembros de cada uno de los Círculos Menores, leen la Relación en una Congregación General.

§ 4.

Concluida la lectura de las Relaciones de los Círculos Menores en la Congregación General, el Presidente Delegado puede acordar el derecho a intervenir a los Padres sinodales que retengan necesario aportar integraciones, correcciones y explicaciones acerca del contenido de las Relaciones.

§ 5.

Después de la presentación en la Congregación General, el Presidente Delegado tienen la facultad de promover en el Aula una discusión sobre las propuestas de los Círculos Menores.

Capítulo III

El Documento final

Art. 33

                                                     Elaboración y presentación del proyecto del Documento final

§ 1.

Teniendo en cuenta las intervenciones de los Padres en el aula y los modi aprobados por los Círculos Menores, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial, oportunamente acompañado por los Expertos, conduce los trabajos durante la elaboración del proyecto del Documento final del Sínodo.

§ 2.

Corresponde a la Comisión para la elaboración del Documento final corregir y aprobar el proyecto del Documento final. Los votos se expresan con la fórmula placet, non placet. El proyecto es aprobado con la mayoría absoluta.

§ 3.

Corresponde al Relator General presentar a los Padres sinodales el proyecto del Documento final.

Art. 34

Discusión del proyecto del Documento final

§ 1.

Una vez que los Padres Sinodales han tenido suficiente tiempo para examinar el proyecto del Documento final, tiene lugar el debate en el aula.

§ 2.

El Presidente Delegado, según la lista preparada por la Secretaría General, invita a tomar la palabra a los Miembros que la han pedido.

§ 3.

Los Padres pueden presentar a la Secretaría General los modi que juzguen necesarios al proyecto del Documento final. Nada impide que varios Padres se unan para presentar modi.

Art. 35

Elaboración, presentación y votación del Documento final

§ 1.

Teniendo en cuenta los modi presentados, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial y de los otros Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final, prepara el texto del Documento final.

§ 2.

Corresponde al Relator General, presentar el Documento final a los Padres Sinodales.

§ 3.

Los votos sobre el Documento final se expresan a través de escrutinio secreto con la fórmula placet, non placet.

§ 4.

El Documento final es aprobado por las dos terceras partes de los Padres Sinodales presentes en la votación.

§ 5.

Una vez aprobado, el Documento final es ofrecido al Romano Pontífice, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.

Capítulo IV

Cumplimiento de las últimas actividades

Art. 36

Redacción de la Relación sobre trabajos sinodales

§ 1.

Concluidos los trabajos de la Asamblea, corresponde al Secretario General redactar una Relación, en la cual se describen las actividades desarrolladas con respecto al argumento o a los argumentos examinados y se presentan las conclusiones alcanzadas por los Padres.

§ 2.

Esta Relación es presentada por el Secretario General al Romano Pontífice.

Disposición final

La Secretaría General del Sínodo de los Obispos, según el art. 26 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, aprobó la presente Instrucción, disponiendo que la misma entre en vigor el 1 de octubre de 2018 con la publicación en L’Osservatore Romano.

Dado en Roma, por la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, el 1 de octubre de 2018.

 

Lorenzo Card. Baldisseri

Secretario General

           

+ Fabio Fabene

      Obispo titular de Montefiascone

Sub-Secretario