Constitución Apostólica Episcopalis Communio sobre el Sínodo de los Obispos

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card baldisseri apostolici Conferencia de prensa en la ocasión de presentación del documento.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

EPISCOPALIS COMMUNIO

del Santo Padre Francisco

SOBRE EL SÍNODO DE LOS OBISPOS

DE  - EN  - ES  - FR  - IT  - PL  - PT ]

1. La comunión episcopal (Episcopalis communio), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta de forma peculiar en el Sínodo de los Obispos, que, instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, constituye una de las herencias más valiosas del Concilio Vaticano II[1]. Desde entonces, el Sínodo, nuevo en su institución pero antiquísimo en su inspiración, colabora eficazmente con el Romano Pontífice, según las formas por él mismo establecidas, en las cuestiones de mayor importancia, es decir aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia. De tal manera, el Sínodo de los Obispos, «que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia»[2].

Durante más de cincuenta años, las Asambleas del Sínodo se han revelado como un instrumento válido de conocimiento recíproco entre los Obispos, oración común, debate leal, profundización de la doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas, promoción de la actividad pastoral en todo el mundo. De esta manera, tales asambleas no se han configurado solamente como un lugar privilegiado de interpretación y recepción del rico magisterio conciliar, sino que han contribuido también a dar un notable impulso al magisterio pontificio posterior.

También hoy, en un momento histórico en el que la Iglesia se adentra en «una nueva etapa evangelizadora»[3], que le pide constituirse «en todas las regiones de la tierra en un “estado permanente de misión”»[4], el Sínodo de los Obispos está llamado, como cualquier otra institución eclesiástica, a convertirse cada vez más en «cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación»[5]. Sobre todo, como ya deseaba el Concilio, es necesario que el Sínodo, consciente de que pertenece, ante todo, «al cuerpo de los Obispos la preocupación de anunciar el Evangelio en todo el mundo», se comprometa a promover con especial cuidado «la actividad misionera, deber supremo y santísimo de la Iglesia»[6].

2. De modo providencial, la institución del Sínodo de los Obispos se llevó a cabo en el contexto de la última Asamblea ecuménica. De hecho, el Concilio Vaticano II, «siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I»[7] y en el surco de la genuina tradición eclesial, ha profundizado la doctrina sobre el orden episcopal, concentrándose de forma particular en su naturaleza sacramental y colegial[8]. Se ha visto así definitivamente claro que cada Obispo posee simultánea e inseparablemente la responsabilidad por la Iglesia particular confiada a sus cuidados pastorales y la preocupación por la Iglesia universal[9]

Esta preocupación, que expresa la dimensión supradiocesana del munus episcopal, se realiza de forma solemne en la venerada institución del Concilio ecuménico y se expresa también en la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice[10]. Además, no se puede olvidar que concierne a este último, según las necesidades del Pueblo de Dios, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer su propia autoridad sobre la Iglesia universal[11].

Durante el debate conciliar, a la vez que fue madurando la doctrina sobre la colegialidad episcopal, también surgió en varias ocasiones la petición de asociar algunos Obispos al ministerio universal del Romano Pontífice, en forma de un organismo central permanente, externo a los dicasterios de la Curia romana, que fuera capaz de manifestar, más allá también de la forma solemne y extraordinaria del Concilio ecuménico, la solicitud del Colegio episcopal por las necesidades del Pueblo de Dios y la comunión entre todas las Iglesias.

3. Acogiendo esas peticiones, el 14 de septiembre de 1965, Pablo VI anunció a los Padres conciliares, reunidos para la sesión de apertura del cuarto periodo del Concilio ecuménico, la decisión de instituir de propia iniciativa y con su potestad un organismo denominado Sínodo de los Obispos, que «compuesto de Prelados, nombrados por la mayor parte de las Conferencias Episcopales, con Nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, esto le parezca oportuno».

En el motu proprio Apostolica sollicitudo, promulgado al día siguiente, el mismo Pontífice instituía el Sínodo de los Obispos, afirmando que este, «por medio del cual los Obispos elegidos de las diversas partes del mundo prestan una ayuda más eficaz al Pastor Supremo de la Iglesia, se constituye de tal forma que sea: a) un instituto eclesiástico central; b) que represente a todo el episcopado católico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a la estructura, desempeñe su función en tiempo determinado y según la ocasión»[12].

El Sínodo de los Obispos, que en el nombre se remitía simbólicamente a la antigua y riquísima tradición sinodal de la Iglesia, tenida en gran estima sobre todo en las Iglesias de Oriente, tendría normalmente función consultiva, ofreciendo al Romano Pontífice, bajo el impulso del Espíritu Santo, informaciones y consejos sobre las distintas cuestiones eclesiales. Al mismo tiempo, el Sínodo podría gozar también de potestad deliberativa cuando el Romano Pontífice se lo concediese[13].

4. Pablo VI, en el acto de instituir el Sínodo como «consejo especial de Obispos», afirmaba ser consciente de que, «como todas las instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el pasar del tiempo»[14]. A su desarrollo posterior han contribuido, por un lado, la progresiva recepción de la fecunda doctrina conciliar sobre la colegialidad episcopal y, por otro, la experiencia de las numerosas asambleas sinodales celebradas en la Urbe a partir de 1967, año en el que se publicaba también un específico Ordo Synodi Episcoporum.

El Sínodo de los Obispos, después de la promulgación del Código de derecho canónico y del Código de los cánones de las Iglesias orientales, en el que ha sido integrado en el derecho universal[15], ha seguido desarrollándose gradualmente hasta la última edición del Ordo Synodi, promulgada por Benedicto XVI el 29 de septiembre de 2006. De modo particular fue constituida, y poco a poco reforzada en sus propias funciones, la secretaría general del Sínodo de los Obispos, compuesta por el secretario general y por un consejo especial de Obispos, para que se pudiera asegurar mejor la estabilidad que es constitutiva del Sínodo en el tiempo transcurrido entre las distintas asambleas sinodales.

En estos años, constatando la eficacia de la acción sinodal en las cuestiones que requieren una actuación oportuna y concorde de los pastores de la Iglesia, ha crecido el deseo de que el Sínodo se convierta cada vez más en una manifestación peculiar y en una aplicación efectiva de la solicitud de los Obispos por todas las Iglesias. El mismo Juan Pablo II afirmó que «quizá este instrumento podrá ser todavía mejorado. Quizá la responsabilidad pastoral colegial puede expresarse en el Sínodo de manera aún más plena»[16].

5. Por tales razones, desde el comienzo de mi ministerio petrino me he ocupado con especial atención del Sínodo de los Obispos, confiando en que se podrá llegar a «desarrollos ulteriores para favorecer aún más el diálogo y la colaboración entre los Obispos; y entre ellos y el Obispo de Roma»[17]. Para animar esta obra de renovación se necesita la firme convicción de que todos los Pastores están constituidos para el servicio del Pueblo santo de Dios, al que ellos mismos pertenecen en virtud del sacramento del bautismo.

Es verdad que, como afirma el Concilio Vaticano II, «los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso asentimiento del espíritu»[18]. Pero también es verdad que «la vida de la Iglesia y la vida en la Iglesia es una condición para el ejercicio de su misión de enseñar»[19].

Así pues el Obispo es al mismo tiempo maestro y discípulo. Él es maestro cuando, dotado de una especial asistencia del Espíritu Santo, anuncia a los fieles la Palabra de la verdad en nombre de Cristo cabeza y pastor. Pero él también es discípulo cuando, sabiendo que el Espíritu ha sido dado a todo bautizado, se pone en escucha de la voz de Cristo que habla a través de todo el Pueblo de Dios, haciéndolo «infalible “in credendo”»[20]. De hecho, «la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando “desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos” presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres»[21]. El Obispo, por esto, está llamado a la vez a «caminar delante, indicando el camino, indicando la vía; caminar en medio, para reforzarlo en la unidad; caminar detrás, para que ninguno se quede rezagado, pero, sobre todo, para seguir el olfato que tiene el Pueblo de Dios para hallar nuevos caminos. Un obispo que vive en medio de sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar “lo que el Espíritu dice a las Iglesias” (Ap 2, 7) y la “voz de las ovejas”, también a través de los organismos diocesanos que tienen la tarea de aconsejar al Obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo»[22].

6. También el Sínodo de los Obispos debe convertirse cada vez más en un instrumento privilegiado para escuchar al Pueblo de Dios: «Pidamos ante todo al Espíritu Santo, para los padres sinodales, el don de la escucha: escucha de Dios, hasta escuchar con Él el clamor del pueblo; escucha del pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios nos llama»[23].

Por tanto, aunque en su composición se configure como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive separado del resto de los fieles. Al contrario, es un instrumento apto para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente por medio de los Obispos, constituidos por Dios «auténticos custodios, intérpretes y testimonios de la fe de toda la Iglesia»[24], mostrándose de Asamblea en Asamblea como una expresión elocuente de la sinodalidad en cuanto «dimensión constitutiva de la Iglesia»[25].

Así pues, como afirmó Juan Pablo II, «cada Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una experiencia eclesial intensa, aunque sigue siendo perfectible en lo que se refiere a las modalidades de sus procedimientos. Los Obispos reunidos en el Sínodo representan, ante todo, a sus propias Iglesias, pero tienen presente también la aportación de las Conferencias episcopales que los han designado y son portadores de su parecer sobre las cuestiones a tratar. Expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, en cierto modo, el del pueblo cristiano, del cual son sus pastores»[26].

7. La historia de la Iglesia testimonia ampliamente la importancia del proceso consultivo, para conocer el parecer de los pastores y de los fieles en lo que se refiere al bien de la Iglesia. Por eso es de gran importancia que, también en la preparación de las Asambleas sinodales, se cuide con especial atención la consulta de todas las Iglesias particulares. En esta primera fase, los Obispos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General del Sínodo, someten las cuestiones a tratar en la Asamblea sinodal a los Presbíteros, a los Diáconos y a los fieles laicos de sus Iglesias, tanto individualmente como asociados, sin descuidar las preciosas aportaciones que pueden venir de los consagrados y consagradas. Sobre todo, se revela fundamental la aportación de los organismos de participación de la Iglesia particular, especialmente el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, a partir de los cuales ciertamente «puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal»[27].

Durante la celebración de toda Asamblea sinodal, la consulta de los fieles deja paso al discernimiento de los pastores designados expresamente, unidos en la búsqueda de un consenso que brota no de lógicas humanas, sino de la obediencia común al Espíritu de Cristo. Atentos al sensus fidei del Pueblo de Dios —«que deben saber distinguir atentamente de los flujos muchas veces cambiantes de la opinión pública»[28]—, los miembros de la Asamblea ofrecen su parecer al Romano Pontífice, para que le ayude en su ministerio de Pastor universal de la Iglesia. En esa perspectiva, el hecho de que «el Sínodo tenga normalmente solo una función consultiva no disminuye su importancia. En efecto, en la Iglesia, el objetivo de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad o del bien de la Iglesia. Además, cuando se trata de verificar la fe misma, el consensus Ecclesiae no se da por el cómputo de los votos, sino que es el resultado de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo»[29]. Por tanto, el voto de los Padres sinodales, «—si es moralmente unánime— comporta un peso eclesial peculiar que supera el aspecto simplemente formal del voto consultivo»[30].

Por último, a la celebración de la Asamblea del Sínodo le debe seguir la fase de su implementación, con el fin de dar inicio en todas las Iglesias particulares a la recepción de las conclusiones sinodales, aceptadas por el Romano Pontífice en la modalidad que él juzgue más conveniente. Es necesario al respecto tener bien claro que «las culturas son muy diferentes entre sí y todo principio general […] necesita ser inculturado si quiere ser observado y aplicado»[31]. De ese modo, se muestra cómo el proceso sinodal tiene su punto de partida y también su punto de llegada en el Pueblo de Dios, sobre el que deben derramarse los dones de gracia derramados por el Espíritu Santo a través de la reunión en asamblea de los Pastores.

8. El Sínodo de los Obispos, que de alguna manera retrata la imagen y refleja «el espíritu y el método» del Concilio ecuménico[32], está compuesto por Obispos. Sin embargo, como ya ocurrió en el Concilio[33], pueden ser también llamados a la Asamblea del Sínodo otros que no hayan recibido el munus episcopal, cuyo rol viene determinado en cada ocasión por el Romano Pontífice.

En esta última cuestión, es necesario considerar de manera especial la aportación que pueden dar los miembros de Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica.

En la Asamblea del Sínodo, además de los Miembros pueden participar, en calidad de invitados y sin derecho de voto, Expertos (Periti), que cooperan en la redacción de los documentos; Auditores (Auditores), que poseen una competencia particular sobre las cuestiones a tratar; Delegados Fraternos (Delegati Fraterni), pertenecientes a Iglesias y Comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica. También se pueden añadir algunos Invitados Especiales (Invitati Speciales), designados en virtud de su reconocida autoridad.

El Sínodo de los Obispos se reúne en distintos tipos de Asamblea[34]. Si las circunstancias lo sugieren, la misma Asamblea del Sínodo puede desarrollarse en  varios períodos distintos. Cada Asamblea, independientemente de su modalidad de desarrollo, es un momento importante para escuchar comunitariamente lo que el Espíritu Santo «dice a las Iglesias» (Ap 2, 7). Por esto es necesario que, a lo largo de los trabajos sinodales, reciban particular relieve las celebraciones litúrgicas y otras formas de oración comunitaria, para invocar sobre los miembros de la Asamblea el don del discernimiento y de la concordia. También es oportuno que, según la antigua tradición sinodal, el libro de los Evangelios sea solemnemente entronizado al comienzo de cada jornada, para que a todos los participantes se les recuerde también de manera simbólica la necesidad de ser dóciles a la Palabra divina, que es «Palabra de verdad» (Col 1, 5).

9. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos —compuesta por el Secretario General, que la preside, el Subsecretario, que asiste al Secretario general en todas sus funciones, y por algunos Consejos especiales de Obispos— se ocupa principalmente de cumplimentar todo lo relativo a la Asamblea sinodal ya celebrada y de la que está por celebrar. En la fase que precede a la Asamblea, contribuye a especificar los temas que, de entre los propuestos por el Episcopado, se discutirán en la Asamblea del Sínodo; a su exacta determinación en relación con las necesidades del Pueblo de Dios; al comienzo del proceso de consulta y a la elaboración de los documentos preparatorios redactados sobre la base de los resultados de la consulta. En cambio, en la fase posterior a la Asamblea, promueve por su parte la aplicación de las directrices sinodales aprobadas por el Romano Pontífice, junto al Dicasterio competente de la Curia Romana.

Entre los Consejos que constituyen la Secretaría General, y que le confieren una estructura peculiar propia, se debe enumerar en primer lugar el Consejo Ordinario, en su mayor parte por los Obispos diocesanos elegidos por los Padres de la Asamblea General Ordinaria. Desde que en 1971 fuera instituido para la preparación y realización de la Asamblea General Ordinaria, ha demostrado ampliamente su utilidad, respondiendo en cierta manera al deseo de aquellos Padres conciliares que pedían la cooptación de algunos Obispos, dedicados al ministerio pastoral en las diferentes regiones del mundo, como cooperadores estables del Romano Pontífice en su ministerio de Pastor universal. Además del Consejo Ordinario, y dentro de la Secretaría General, se pueden constituir también otros Consejos para la preparación y realización de las Asambleas sinodales distintas de la Asamblea General Ordinaria.

Al mismo tiempo, la Secretaría General está a disposición del Romano Pontífice en todas las cuestiones que le querrá encargar, para poder beneficiarse del consejo seguro de Obispos que están cotidianamente en contacto con el Pueblo de Dios, también fuera de las convocatorias sinodales.

10. Gracias al Sínodo de los Obispos se mostrará también de manera más clara que, en la Iglesia de Cristo, hay una profunda comunión tanto entre los Pastores y los fieles, siendo cada ministro ordenado un bautizado entre los bautizados, constituido por Dios para apacentar su rebaño, como entre los Obispos y el Romano Pontífice, siendo el Papa un «obispo entre los Obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las Iglesias»[35]. Esto impide que ninguna realidad pueda subsistir sin la otra.

En particular, el Colegio episcopal no existe nunca sin su Cabeza[36]; pero también el Obispo de Roma, que posee «en la Iglesia, [...] la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad»[37], «se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia»[38]. A este respecto, «no cabe duda de que el Obispo de Roma necesita de la presencia de sus hermanos en el episcopado, de su consejo y de su prudencia y experiencia. El sucesor de Pedro debe proclamar a todos quién es “el Cristo, el Hijo del Dios vivo” pero, al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en los labios de quienes, acogiendo la palabra de Jesús que declara: “Tú eres Pedro…” (cf. Mt 16, 16-18), participan a pleno título en el Colegio apostólico»[39].

Confío también en que, precisamente animando una «conversión del papado […] que lo vuelva más fiel al sentido que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización»[40], la actividad del Sínodo de los Obispos podrá a su manera contribuir al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, según la voluntad del Señor (cf. Jn 17, 21). Así de esta manera, ayudará a la Iglesia católica, según el deseo formulado hace años por Juan Pablo II, a «encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»[41] [41].

De acuerdo con el canon 342 del CIC, y teniendo en cuenta lo considerado hasta aquí, dispongo y establezco cuanto sigue.

 

I. Asambleas del Sínodo

Art. 1

Presidencia y tipología de las Asambleas del Sínodo

§ 1. El Sínodo de los Obispos está directamente sometido al Romano Pontífice, que es el presidente.

§ 2. El mismo se reúne:

1° en Asamblea General Ordinaria, si se tratan materias que conciernen al bien de la Iglesia universal;

2° en Asamblea General Extraordinaria, si las materias a tratar, que conciernen al bien de la Iglesia universal, exigen una consideración urgente;

3° en Asamblea Especial, si se tratan materias que conciernen principalmente una o más zonas geográficas determinadas.

§ 3. Si lo considera oportuno, particularmente por razones de naturaleza ecuménica, el Romano Pontífice puede convocar una Asamblea sinodal según otras modalidades establecidas por él mismo.

Art. 2

Miembros y otros participantes en las Asambleas del Sínodo

§ 1. Los Miembros de las Asambleas del Sínodo son los previstos por el can. 346 del CIC.

§ 2. Según el tema y las circunstancias, pueden ser llamados también a la Asamblea del Sínodo otros que no estén investidos del munus episcopal, cuyo rol vendrá determinado en cada ocasión por el Romano Pontífice.

§ 3. La designación de los Miembros y de los demás participantes en cada Asamblea se realizará con arreglo a la norma del derecho peculiar.

Art. 3

Periodos de la Asamblea del Sínodo

§ 1. Según el tema y las circunstancias, la Asamblea del Sínodo puede celebrarse en varios períodos diferentes a discreción del Romano Pontífice.

§ 2. En el tiempo que transcurre entre los diversos períodos, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, junto al Relator General y al Secretario Especial de la Asamblea, tiene la tarea de promover el desarrollo de la reflexión sobre el tema o sobre algunos aspectos de particular relieve surgidos en los trabajos de la asamblea.

§ 3. Los Miembros y los demás participantes permanecen en el cargo ininterrumpidamente hasta la disolución de la Asamble del Sínodo.

Art. 4

Fases de la Asamblea del Sínodo

Cada Asamblea del Sínodo se desarrolla según fases sucesivas: la fase preparatoria, la fase celebrativa y la fase de implementación.

II. Fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo

Art. 5

Inicio y finalidad de la fase preparatoria

§ 1. La fase preparatoria inicia cuando el Romano Pontífice convoca la Asamblea del Sínodo, asignándole uno o más temas.

§ 2. Coordinada por la Secretaría General del Sínodo, la fase preparatoria tiene como finalidad la consulta del Pueblo de Dios sobre el tema de la Asamblea del Sínodo.

Art. 6

Consulta del Pueblo de Dios

§ 1. La consulta del Pueblo de Dios se realiza en las Iglesias particulares, por medio de los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, de los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales.

En cada Iglesia particular los Obispos realizan la consulta del Pueblo de Dios sirviéndose de los Organismos de participación previstos por el derecho, sin excluir cualquier otra modalidad que juzguen oportuna.

§ 2. Las Uniones, las Federaciones y las Conferencias masculinas y femeninas de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica consultan a los Superiores Mayores, que a su vez pueden interpelar a los propios Consejos y también otros Miembros de los mencionados Institutos y Sociedades.

§ 3. De la misma manera también las Asociaciones de fieles reconocidas por la Santa Sede consultan a sus Miembros.

§ 4. Los Dicasterios de la Curia Romana ofrecen su aportación teniendo en cuentas las respectivas competencias específicas.

§ 5. La Secretaría General del Sínodo puede señalar también otras formas de consultar al Pueblo de Dios.

Art. 7

Transmisión de las contribuciones preparatorias a la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Cada Iglesia particular envía la propia aportación al Sínodo de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, o al Consejo de los Jerarcas o a la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris, o a la Conferencia Episcopal del propio territorio. Dichos organismos, a su vez, transmiten una síntesis de los textos recibidos a la Secretaría General del Sínodo.

Del mismo modo lo hacen la Unión de los Superiores Generales y la Unión Internacional de las Superioras Generales con las aportaciones elaboradas por los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica.

Los Dicasterios de la Curia Romana transmiten directamente su aportación a la Secretaría General del Sínodo de los Obispos.

§ 2. Permanece íntegro el derecho de los fieles, singularmente o asociados, de enviar directamente su aportación a la Secretaría General del Sínodo.

Art. 8

Convocatoria de una Reunión presinodal

§ 1. Según el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede promover la convocatoria de una Reunión presinodal con la participación de algunos fieles designados por ella, para que ellos también, en la diversidad de sus condiciones, ofrezcan a la Asamblea del Sínodo su aportación.

También otros pueden ser invitados.

§ 2. Dicha Reunión puede celebrarse también a nivel regional, implicando si es necesario a los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales del territorio correspondiente, y las relativas Reuniones Internacionales de Conferencias Episcopales, con el fin de tener en cuenta las peculiaridades históricas, culturales y eclesiales de las diferentes áreas geográficas.

Art. 9

Implicación de los Institutos de Estudios Superiores

Los Institutos de Estudios Superiores, sobre todo lo que poseen una competencia especial sobre el tema de la Asamblea del Sínodo o sobre cuestiones específicas relacionadas con él, pueden ofrecer estudios, de propia iniciativa o a petición de los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, de los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales, o a petición de la Secretaría General del Sínodo. Tales estudios pueden ser siempre transmitidos a la Secretaría General del Sínodo.

Art. 10

Constitución de una Comisión preparatoria

§ 1. Para la profundización del tema y la redacción de eventuales Documentos previos a la Asamblea del Sínodo, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos puede servirse de una Comisión preparatoria, formada por expertos.

§ 2. Dicha Comisión es nombrada por el Secretario General del Sínodo, que la preside.

III. Fase celebrativa de la Asamblea del Sínodo

Art. 11

Presidente Delegado, Relator General y Secretario Especial

Antes de que inicie la Asamblea del Sínodo el Romano Pontífice nombra:

1° uno o más Presidentes Delegados, que presiden la Asamblea en su nombre y con su autoridad;

2° un Relator General, que coordina la discusión sobre el tema de la Asamblea del Sínodo y la elaboración de eventuales documentos para someter a la misma Asamblea;

3° uno o más Secretarios Especiales, que asisten al Relator General en todas sus funciones.

Art. 12

Expertos, Auditores, Delegados Fraternos e Invitados especiales

§ 1. A la Asamblea del Sínodo pueden ser invitados, sin derecho a voto:

1° expertos, que cooperan con el Secretario Especial en razón de su competencia sobre el tema de la Asamblea del Sínodo, a los cuales se pueden añadir algunos Consultores de la Secretaría General;

2° auditores, que contribuyen a los trabajos de la asamblea en virtud de su experiencia y conocimiento;

3° Delegados Fraternos, que representan a las Iglesias y a las Comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica.

§ 2. En determinadas circunstancias puede ser designados, sin derecho a voto, algunos Invitados Especiales, a quienes se reconoce una particular autoridad en referencia al tema de la Asamblea del Sínodo.

Art. 13

Inicio y conclusión de la Asamblea del Sínodo

La Asamblea del Sínodo inicia y se concluye con la celebración de la Eucaristía presidida por el Romano Pontífice, en la que los Miembros y los otros participantes de la Asamblea participan en la diversidad de sus condiciones.

Art. 14

Congregaciones Generales y Sesiones de los Círculos menores

La Asamblea del Sínodo se reúnen en sesiones plenarias, llamadas Congregaciones Generales, en las cuales participan los Miembros, los Expertos, los Auditores, los Delegados Fraternos y los Invitados Especiales, o en Sesiones de los Círculos menores, en los que los participantes de la Asamblea se subdividen según la norma del derecho peculiar. 

Art. 15

Discusión del tema de la Asamblea del Sínodo

§ 1. En las Congregaciones Generales los Miembros realizan sus intervenciones según la norma del derecho peculiar.

§ 2. Periódicamente tiene lugar también un libre intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los argumentos en discusión.

§ 3. También los Auditores, los Delegados Fraternos y los Invitados Especiales pueden ser invitados a tomar la palabra sobre el tema de la Asamblea del Sínodo.

Art. 16

Constitución de Comisiones de estudio

Según el tema y las circunstancias, por norma del derecho peculiar pueden ser constituidas algunas Comisiones de estudio, formadas por Miembros y otros participantes de la Asamblea del Sínodo.

Art. 17

Elaboración y aprobación del Documento final

§ 1. Las conclusiones de la Asamblea son recogidas en un Documento final.

§ 2. Para la redacción del Documento final, es constituida una Comisión especial, compuesta por el Relator General, que la preside, el Secretario General, el Secretario Especial y por algunos Miembros elegidos por la Asamblea del Sínodo teniendo en cuenta las diferentes regiones, a las que se añaden otros nombrados por el Romano Pontífice. 

§ 3. El Documento final es sometido a la aprobación de los Miembros según la norma del derecho peculiar, buscando en la medida de lo posible la unanimidad moral.

Art. 18

Entrega del Documento final al Romano Pontífice

§ 1. Recibida la aprobación de los Miembros, el Documento final de la Asamblea es presentado al Romano Pontífice, que decide su publicación.

Si es aprobado expresamente por el Romano Pontífice, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro.

§ 2. Si el Romano Pontífice concede a la Asamblea del Sínodo potestad deliberativa, según norma del can. 343 del Código de derecho canónico, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro una vez ratificado y promulgado por él.

En este caso el Documento final es publicado con la firma del Romano Pontífice junto a la de los Miembros.

IV. Fase de implementación de la Asamblea del Sínodo

Art. 19

Acogida e implementación de las conclusiones de la Asamblea

§ 1. Los Obispos diocesanos o eparcales cuidan la recepción y la implementación de las conclusiones de la Asamblea del Sínodo, aceptadas por el Romano Pontífice, con la ayuda de los organismos de participación previstos por el derecho.

§ 2. Los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales coordinan la implementación de dichas conclusiones en su territorio y con tal fin pueden predisponer iniciativas comunes.

Art. 20

Tareas de la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Junto al Dicasterio de la Curia Romana competente, y, según el tema y las circunstancias, junto a los demás Dicasterios implicados de diversos modos, la Secretaría General del Sínodo promueve por su propia parte la implementación de las orientaciones sinodales aprobadas por el Romano Pontífice.

§ 2. La Secretaría General puede predisponer estudios y otras iniciativas idóneas a tal finalidad.

§ 3. En circunstancias particulares la Secretaría General, con el mandato del Romano Pontífice, puede emitir documentos aplicativos, tras escuchar al Dicasterio competente.

Art. 21

Constitución de una Comisión para la Implementación

§ 1. Según el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede servirse de una Comisión de expertos para la Implementación.

§ 2. El Secretario General del Sínodo nombra a los Miembros, tras escuchar al jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente, y la preside.

§ 3. La Comisión asiste con estudios especiales a la Secretaría General en la tarea mencionada en el art. 20 § 1.

V. Secretaría general del Sínodo de los Obispos

Art. 22

Constitución de la Secretaría General

§ 1. La Secretaría General es una institución permanente al servicio del Sínodo de los Obispos, directamente sometida al Romano Pontífice.

§ 2. Esta está compuesta por el Secretario General, el Subsecretario, que asiste al Secretario General en todas sus funciones, y por el Consejo Ordinario, así como por los Consejos mencionados en el art. 25, si han sido constituidos.

§ 3. El Secretario General y el Subsecretario son nombrados por el Romano Pontífice y son miembros de la Asamblea del Sínodo.

§ 4. Para sus actividades la Secretaría General se sirve de un apropiado número de oficiales y de consultores.

Art. 23

Tareas de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

§ 1. La Secretaría General es competente en la preparación y la realización de las Asambleas del Sínodo, y en las otras cuestiones que el Romano Pontífice quiera encomendarle por el bien de la Iglesia universal.

§ 2. A ese propósito, coopera con los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales, así como con los Dicasterios de la Curia Romana.

Art. 24

El Consejo Ordinario de la Secretaría General

§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es competente para la preparación y la realización de la Asamblea General Ordinaria.

§ 2. Está compuesto en su mayoría por Obispos diocesanos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria en representación de las diferentes áreas geográficas según la norma del derecho peculiar, de los cuales uno será elegido de entre los Jefes u Obispos eparcales de las Iglesias Orientales Católicas, así como por el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente del tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice y de algunos Obispos nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. Los Miembros del Consejo Ordinario toman posesión del cargo al finalizar la Asamblea General Ordinaria que les ha elegido, son Miembros de la sucesiva Asamblea General Ordinaria y cesan de su mandato con la disolución de esta última.

Art. 25

Los otros Consejos de la Secretaría General

§ 1. Los Consejos de la Secretaría General para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos por Miembros nombrados por el Romano Pontífice.

§ 2. Los Miembros de esos Consejos participan en la Asamblea del Sínodo según el derecho peculiar y cesan en su mandato con la disolución de esta última.

§ 3. Los Consejos de la Secretaría General para la realización de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos en su mayoría por Miembros elegidos de la Asamblea del Sínodo según la norma del derecho peculiar, a quienes se añaden otros Miembros nombrados por el Romano Pontífice. 

§ 4. Dichos Consejos se mantienen en el cargo trascurridos cinco años de la disolución de la Asamblea del Sínodo, salvo que el Romano Pontífice establezca lo contrario.

Disposiciones finales

Art. 26

La Secretaría General del Sínodo de los Obispos promulgará, según el espíritu y las normas de la presente Constitución apostólica, una Instrucción sobre la celebración de las Asambleas Sinodales y sobre la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos y, con ocasión de cada Asamblea del Sínodo, un Reglamento sobre el desarrollo de la misma.

Art. 27

Según el can. 20 del CIC y del can. 1502 § 2 del CCEO, con la promulgación y la publicación de la presente Constitución apostólica permanecen abrogadas todas las disposiciones contrarias, en particular:

1. los cánones del CIC y del CCEO que, en todo o en parte, resulten directamente contrarios a cualquier artículo de la presente Constitución apostólica;

2. los artículos del motu proprio Apostolica sollicitudo de Pablo VI, del 15 de septiembre de 1965;

3. el Ordo Synodi Episcoporum, de 29 de septiembre de 2006, incluido el Adnexum de modo procedendi in Circulis minoribus.

Establezco que cuanto deliberado en esta Constitución apostólica tenga plena eficacia a partir del día de su publicación en L’Osservatore Romano, a pesar de cualquier cosa contraria, aunque merecedora de especial mención, y que sea publicada en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Exhorto a todos a acoger con espíritu sincero y disponibilidad preparada las disposiciones de esta Constitución apostólica, con la ayuda de la Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia.

Dado en Roma, en San Pedro, el 15 de septiembre de 2018, sexto año del Pontificado.

 

Francisco

 

[1] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus (28 octubre 1965), 5.

[2] Ibíd.; cf. S. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsin. Pastores gregis (16 octubre 2003), 58.

[3] Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 1.

[4] Ibíd., 25.

[5] Ibíd., 27.

[6] Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes (7 octubre 1965), 29; cf. Id., Const. dogm. Lumen gentium (21 noviembre 1964), 23.

[7] Ibíd., 18.

[8] Cf. Ibíd., 21-22; Christus Dominus, 4.

[9] Cf. Lumen gentium, 23; Christus Dominus, 3.

[10] Cf. Lumen gentium, 22; Christus Dominus, 4; Codex Iuris Canonici (25 enero 1983), can. 337, §§ 1-2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (18 octubre 1990), can. 50, §§ 1-2.

[11]Cf. Codex Iuris Canonici, can. 337, § 3; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 50, § 3.

[12] N. I.

[13] Cf. Ibíd., II.

[14] Ibíd., Proemio.

[15] Cf. Codex Iuris Canonici, cann. 342-348; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 46.

[16] Homilía en la Misa de conclusión de la VI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (29 octubre 1983).

[17] Discurso a los miembros del XIII Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (13 junio 2013).

[18] Lumen gentium, 25.

[19] Pastores gregis, 28.

[20] Evangelii gaudium, 119.

[21] Lumen gentium, 12.

[22] Discurso a los Participantes del Congreso para los nuevos Obispos promovido por la Congregación para los Obispos y la Congregación para las Iglesias Orientales (19 septiembre 2013). Cf. Evangelii gaudium, 31.

[23] Discurso en la Vigilia de oración de preparación al Sínodo sobre la familia (4 octubre 2014).

[24] Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos (17 octubre 2015).

[25] Ibíd.

[26] Pastores gregis, 58.

[27] Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos. Cf. Evangelii gaudium, 31.

[28] Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos.

[29] Exhort. ap. postsin. Pastores gregis, 58.

[30] S. Juan Pablo II, Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (30 abril 1983).

[31] Discurso conclusivo de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (24 octubre 2015).

[32] Cf. B. Pablo VI, Discurso al comienzo de los trabajos de la I Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (30 septiembre 1967).

[33] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 339, § 2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 52, § 2.

[34] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 346.

[35] Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos.

[36] Cf. Lumen gentium, 22.

[37] Ibíd.

[38] Codex Iuris Canonici, can. 333, § 2; Cf. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 45, § 2; Pastores gregis, 58.

[39] Carta al Secretario General del Sínodo de los Obispos con ocasión de la elevación a la dignidad episcopal del Subsecretario (1 de abril de 2014).

[40] Evangelii gaudium, 32.

[41] Enc. Ut unum sint (25 de mayo de 1995), 95.

 

 

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